LOS INGRESOS DEL ESTADO.

Como primer punto para entender de dónde vienen estos ingresos vamos a ver cuáles son las fuentes de ingreso.

Fuentes de ingreso.

Los ingresos del Estado se originan normalmente por los impuestos que decreta, por los derechos, los productos y aprovechamiento que obtiene por sus actividades, y excepcionalmente por los financiamientos que contrata dentro o fuera del país.


Ahora vamos a ver ¿cual es la fundamentación constitucional del impuesto?

Citaremos el art. 31 Constitucional fracción IV.

Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De dicha disposición se desprenden los siguientes elementos:

  1. el impuesto constituye una obligación de derecho público.
  2. el impuesto debe ser establecido por una ley.
  3. el impuesto debe ser proporcional y equitativo.
  4. debe establecerse para cubrir gastos públicos.

Visto lo anterior vamos a ver de manera más específica que dice el Código Fiscal de la Federación con respecto al impuesto.

art. 2° fracción I Código Fiscal de la Federación.

"I. Impuestos: son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III, IV de este artículo".

El impuesto se establece por el poder público ejercitando una prerrogativa inherente a la soberanía, de tal manera que la obligación de cubrirlo no constituye una obligación contractual ni regida por las leyes civiles, sino una carga establecida por decisión unilateral del Estado, sometida exclusivamente a las normas del derecho público.

En el estudio de la constitucionalidad de la facultad económico-coactiva.

 Del carácter especial que tiene el impuesto como crédito y obligación de derecho público deriva la forma particular en que se exige: la vida económico-coactiva que es un procedimiento administrativo de ejecución.

El acto unilateral por medio del que se establece el impuesto es según el precepto constitucional, una ley, es decir una ley en sentido formal, pues la Constitución en los casos en que habla de la ley se refiere a disposiciones que emanan del Poder Legislativo.

La explicación racional e histórica de la necesidad que la ley encuentra en que, como el impuesto constituye una carga para los gobernados, estos deben ser los que intervengan en su establecimiento por el medio de su genuino representante, el Poder Legislativo, y esa misma razón explica el precepto de que la Cámara de Diputados, es decir, la Cámara Popular, es la que forzosamente debe discutir en primer término el proyecto de leyes sobre impuestos.

Algo muy importante que hay que resaltar de acuerdo a nuestro sistema legal, anualmente debe el Congreso en su periodo ordinario de sesiones, decretar los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto del año fiscal siguiente.

Ahora bien la forma en que se decretan tales impuestos, es haciendo en la ley de ingresos respectiva una simple enumeración de diversas contribuciones que deben de cubrirse durante el año, sin especificar, salvo casos excepcionales , ni cuotas ni formas de constitución de crédito fiscal, y solo estableciendo que los impuestos enumerados se causarán y recaudarán conforme a las leyes en vigor.

Con todo esto planteado anteriormente podemos decir que las leyes que regulan cada impuesto estableciendo en todos sus detalles, constituyen indudablemente leyes en sentido material, en la que se encuentran todos sus elementos de los actos creadores de situaciones jurídicas generales.

En el art. 73, fracción VII, faculta al Congreso para "imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto". Y el 74, fracción IV, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados "examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben concretarse para cubrirlos".

Recordemos que las Leyes tanto la General de ingresos como las especiales de impuestos, tiene una periodicidad de un año.

Mencionaré una tesis contraria que emite la Suprema Corte de Justicia:

"Aun cuando las leyes de ingresos ...deben ser aprobadas anualmente...esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales relativas tengan vigencia anual, ya que las leyes de ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios que condicionan la aplicación de las referidas disposiciones impositivas de carácter especial, pero que no renuevan la vigencia de estas últimas que deben de estimarse en vigor desde su promulgación hasta que son derogadas.




La iniciativa de la Ley de los Ingresos.

Para la expedición de la Ley de Ingresos se requiere un estudio de las condiciones particulares económicas del país, y de las posibilidades que haya de satisfacer la carga del impuesto, haciendo una estimación probable de su rendimiento ya que dichos ingresos deben ser bastantes para cubrir el presupuesto de egresos.

Pero desafortunadamente las Cámaras que forman el Congreso no tienen la suficiente preparación técnica ni los medios adecuados para realizar todos los actos previstos para la formación del proyecto de Ley de Ingresos, por tal razón la Constitución de 1857, otorga al Poder Ejecutivo el derecho de iniciativa de dicha ley, considerando que el Poder Administrativo sí está dotado de todos los medios y elementos para poder hacer cálculos y estimaciones que forzosamente implica el proyecto de ley.

 Pero este precepto desapareció en la Constitución de 1917 y no quedó sino la facultad general de iniciar leyes, que se le otorga al Poder Ejecutivo fracción I del art. 71 de la Constitución, pero sin que el Congreso este obligado a esperar la iniciativa de ley de ingresos para proceder a decretar las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

Y el 28 de julio del 2004 establece claramente que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de la ley de ingresos a más tardar el día último del mes de noviembre (art.74 fracc.IV) lo que se reserva a dicho Poder Ejecutivo la facultad de iniciar la ley de ingresos.

Continuando la discusión y aprobación de la ley de ingresos corresponde al Congreso en general y cuando se trate del Presupuesto de Egresos, cuya aprobación es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

En los casos en que, a pesar del sistema, el Congreso no aprueba dicha ley la conclusión única que pueda aceptarse por aplicación de los preceptos constitucionales es la que no puede hacerse cobro de ningún impuesto conforme la ley anterior.


Proporcionalidad y equidad.

Como tercer carácter constitucional del impuesto se establece la necesidad de que sea proporcional y equitativo.

Ahora vamos a ver si la apreciación de proporcionalidad y equidad del impuesto corresponde exclusiva y soberanamente al Poder Legislativo o si, por el contrario, puede ser controlada por el Poder Judicial.

Íntimamente relacionada con la cuestión relativa a la proporcionalidad y equidad en el impuesto, se encuentra una materia que ha sido motivo de serios estudios en nuestro país, por las repetidas ocasiones, en las cuales se ha presentado.

Toda la historia Administrativa de México está llena de casos en el que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo han establecidos en concesiones para muy diverso objeto cláusulas en virtud de los cuales el concesionario queda libre por un tiempo determinado de los impuestos que establecen las leyes generales.

Conforme el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni excepción de impuestos, ni prohibiciones a título de protección a la industria.

Solo haremos algunas excepciones como mantener siempre la proporcionalidad y equidad del impuestos entre los ciudadanos, esto no significa violar la ley ya que se debe proteger al más vulnerable.

Esta excepción es de carácter general y solo se aplicará a todos aquellos que reúnan las condiciones legales.

La Constitución lo que prohíbe es la excepción para un caso individuales decir que se sustraiga a un caso particular de una regla general creada de antemano.

El art. 13 de la Ley Reglamentaria de Monopolios, del art. 28 constitución previene que hay excepción de impuesto cuando se releva total o parcialmente a una persona determinada de pagar un impuesto aplicable a resto de los causantes en igualdad de circunstancias o se condena de forma privativa a los impuestos ya causados.

Los Financiamientos. 

Son  otra fuentes de ingresos los financiamientos que se contraen, existiendo disposiciones en la Constitución y en la Ley General de Deuda Pública. 

Al Congreso por medio de la Constitución se le atribuye de dar bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación,las de aprobarlos y reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

Es importante mencionar que el concepto de que ningun emprestito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósito de regulación monetario, las operaciones de conversión y los que se contraten durante una emergencia en los términos del art. 29 Constitucional, art.73 fracc XVIII.

En la Ley General de Deuda Pública se establece las normas para la obtención de los financiamientos que constituirán la deuda pública y la competencia que en la materia corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 











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