LOS EGRESOS DEL ESTADO.

El Presupuesto de Egresos de la Federación es el que aprueba la Cámara de Diputados a iniciativa del Ejecutivo Federal para expensar durante el periodo de un año a partir del 1 de enero.

Formarán parte de este Presupuesto de Egresos: las actividades , las obras y los servicios públicos que respectivamente correspondan al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los entes autónomos,  a los tribunales administrativos, a la Presidencia de la República, a las Secretarias del Estado, a los Departamentos Administrativos, a La Procuraduría General de la República, a los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos que se determina incluir en dicho presupuesto.

Vamos a recordar que en la responsabilidad hacendaria del 9 de marzo del 2006 al 30 de marzo del 2006. art. 4° y 39 según la propia Ley al Gato público comprenden las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago pasivo o deuda pública se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social art. 2° y 4°.

Formulación del Presupuesto.

Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del Gasto Pública Federal están a cargo de la Secretaría de Hacienda y de Crédito Pública a la que deben remitirse los anteproyectos que formulan las diversas entidades que han de quedar comprendidas en el Presupuesto con excepción del Poder Judicial, que formulará su respectivo proyecto de presupuesto, art.17.

Algo importante a recordar es que el Presupuesto de Egresos de la Federación:

  • Según Constitución de 1917 en los art. 65 fracción II Y 74 Fracción IV, la primera dispone que el Congreso se reunirá el día 1° de Septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias en los cuales se ocupará de los asuntos siguientes:
  • Examinar, discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal...en la segunda se establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de "aprobar el Presupuesto anual de gastos..."
  • Pero en las reformas anual de gastos de esos dos preceptos se resumió en el citado artículo 74 todo el presupuestal al determinar que la Cámara de Diputados deberá examinar, discutir y aprobar el Presupuesto cuya dicha iniciativa debe de ser la enviada por el Ejecutivo misma que puede ser modificada por la Cámara a partir de la reforma al art. 4° Constitucional.
Según la Ley Federal del Presupuesto y responsabilidad establece algunas restricciones a las que debe someterse la Cámara de Diputados, cómo es el que a toda proposición de aumento o creación de partidas en el presupuesto deberá agregarse a la correspondiente iniciativa en materia de ingresos para evitar el desequilibrio presupuestal art. 18.



Estructura y carácter financiero del presupuesto.

Las características fundamentales que presiden la estructura del presupuesto son:
  1. Universalidad. Consiste en que todas las erogaciones y gastos públicos deben ser considerados en él. Precepto legal que la establece es el art. 126 Constitucional al que hemos hecho alusión y como recordaremos previene que no puede hacerse ningún gasto que no este autorizado en el presupuesto.
  2. Unidad: Implica que haya un solo presupuesto y no varios, siendo dicha unidad exigible por ser la forma que permite apreciar con mayor exactitud las obligaciones del poder público, lo cual constituye una garantía de orden en el cumplimiento de ellas.
  3. Especialidad: Significa que las autorizaciones presupuestales no deben darse por partidas globales, sino detallando para cada caso el monto del crédito autorizado. La finalidad de esta regla no es solo establecer orden en la administración de los fondos públicos sino también dar la base para que el Poder Legislativo y pueda controlar eficazmente las erogaciones, difícilmente podría ejercerse esta facultad si el presupuesto se limitara a dar autorizaciones globales, sin precisar los objetos en que concreta y talladamente pudieran utilizarse.
Se clasifican en primer término por ramos, comprendiendo en ellos a los Poderes de la Federación, entes autónomos, Tribunales Administrativos, Presidencia de la República, a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la República, Deuda Pública y Organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

      4. Anualidad: Está fijada por la Constitución de la fracción IV del art. 74.
De la anualidad del presupuesto se desprenden ciertas consecuencias de una gran importancia jurídica y práctica, así en primer término, la Cámara de Diputados no puede conceder al Ejecutivo una autorización permanente para hacer erogaciones, sino que debe de renovarla cada año.

La única excepción que puede señalarse a esta consecuencia es la que consigna en el art. 75 de la misma Constitución, según el cual, cuando el presupuesto omite señalar retribución a un empleo que este establecido por la ley, debe de entenderse por señalada la que hubiera tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
También debe entenderse que el Poder público no puede contraer compromisos de desembolsos de fondos que se extiendan a un período mayor del de la vigencia del presupuesto que se rige en la época en la que se celebra el compromiso, pues si el presupuesto del año siguiente omite la autorización para el gasto respectivo, este no podrá ejecutarse por la administración ni demandarse por el particular.

Su naturaleza y efectos jurídicos.
En el Presupuesto de Egresos, es evidente que formalmente constituye un acto legislativo por tener su origen en uno de los órganos del Poder encargado de dictar las Leyes, y que ese carácter lo conserva aún admitiendo que es un acto en el cual existe una colaboración forzosa de parte del ejecutivo, pues en tal hipótesis, el acto de aprobación que es el que le da fuerza legal es exclusivo de la Cámara de Diputados.
La dificultad surge cuando se trata de determinar la naturaleza intrínseca del acto.

Los efectos jurídicos son los siguientes:
  1. El Presupuesto constituye la autorización indispensable para que el Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos (art. 126 Constitucional).
  2. El Presupuesto constituye la base para la rendición de cuentas que el Poder Ejecutivo debe de rendir al Legislativo (ar. 74 fracc. IV).
  3. El Presupuesto, consecuentemente, produce el efecto de descargar de responsabilidad al Ejecutivo, como todo manejador de fondos, se descarga cuando obra dentro de las autorizaciones que le otorga quien tiene Poder para disponer de estos fondos.
  4. A su vez, el presupuesto es la base y medida para determinar una responsabilidad, cuando el Ejecutivo obra fuera de las autorizaciones que contiene (art. 13 y 15).
Otorgar una autorización no es otra cosa sino realizar la condición legal necesaria para ejercer una competencia que no crea el mismo acto de autorización, sino que esta regulada por una ley anterior.

Por tal motivo, la Cámara, por medio del Presupuesto, de nacimiento de una situación jurídica general, condición indispensable para que haya acto legislativo, en tanto que, si debe de afirmarse que como determina la aplicación de una regla general a un caso especial en cuanto al concepto, al monto y al tiempo está realizando un acto administrativo con todos los caracteres que a este reconocimos en su lugar oportuno.

Por lo tanto, podemos decir que, las partidas de gastos que autoriza, se contenga disposiciones de carácter general para su aplicación en cuyo caso, tales disposiciones si tendrían el carácter de actos legislativos materiales, aunque por esta razón su contenido siga siendo de competencia de la Cámara de Diputados.

















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